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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANEIRO OSVALDO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma y homologó el acuerdo de pago conforme el art. 23 de la Ley 13.406, dejando constancia de honorarios por $41.580 a favor de la letrada del Fisco.

Honorarios Homologacion de acuerdo Apremio provincial Notificacion. Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 Oficio electronico Janeiro osvaldo omar $41.580

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Janeiro Osvaldo Omar. Objeto: Solicitud de judicial homologación de un acuerdo de pago en el marco del apremio provincial. Decisión: El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo y homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406; además dejó constancia y tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($41.580,00), y ordenó librar oficio electrónico y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($41.580,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Libresé por Secretario oficio electronico ordenado a fs 16.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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