FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDROTTI ZUNILDA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió causa de trance y remate para ejecutar deuda fiscal contra Pedrotti Zunilda Lucía. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $756.554,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PEDROTTI ZUNILDA LUCIA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($756.554,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($756.554,60) y los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PEDROTTI ZUNILDA LUCIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($756.554,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: