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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA LAUREANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.093.215 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó seguir con la causa de trance y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Imposicion de costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Monto $2.093.215

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREYRA LAUREANO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($2.093.215,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses, se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios. Notifícanse las partes según normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PEREYRA LAUREANO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($2.093.215,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-" "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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