VIAFER S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La actora reclamó el cobro de facturas por suministro de mercadería y la actualización del valor de la carne; también reclamó daños y perjuicios. El Tribunal reconoció un crédito histórico de $90.401,15 por seis facturas, desestimó la pretensión de actualizar al valor actual y admitió la compensación con las deudas fiscales de VIAFER S.R.L., rechazando una factura por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIAFER S.R.L. (representada por su socio gerente, Pablo Alberto Viali).
Demandado: Municipalidad de Tandil.
Objeto: cobro de facturas por suministro de carne durante 2018 (total reclamado $4.688.498,10 según demanda), actualización del valor de la mercadería al valor actual ($4.365.355,70 reclamados) y daños y perjuicios ($323.142,46).
Decisión: Se desestimó la excepción de prescripción; se reconoció a favor de VIAFER S.R.L. un crédito histórico de $90.401,15 (correspondiente a las facturas nros. 0019-00000126, 127, 128, 129, 130 y 131) con intereses moratorios desde el 1/9/2022; se hizo lugar a la compensación solicitada por la Municipalidad y se ordenó compensar ese crédito con las obligaciones fiscales de VIAFER S.R.L.; se rechazó el reclamo por la factura n.° 0019-00000125 y se rechazó la pretensión de determinar el crédito conforme al valor actual de la mercadería y el rubro daños y perjuicios. Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
1) Sobre la interrupción/suspensión de la prescripción: "Del expediente administrativo surge que el 1 de septiembre de 2022 VIAFER S.R.L. presentó ante la Municipalidad una nota mediante la cual individualizó las facturas nros. 125 a 131, requirió expresamente su pago dentro del plazo de cinco días hábiles y anunció que, ante su incumplimiento, promovería las acciones judiciales correspondientes... La intimación del 1 de septiembre de 2022 fue invocada desde el inicio del proceso, se encuentra incorporada al expediente administrativo acompañado por la propia demandada y su recepción fue expresamente reconocida por ésta. Por todo ello, corresponde desestimar la defensa de prescripción opuesta por la Municipalidad de Tandil..."
2) Sobre la existencia del crédito y su cuantía: "considero suficientemente comprobada la deuda de la Municipalidad respecto de esas seis facturas por la suma histórica de $90.401,15... Dicho importe se integra con $9.796,30 correspondientes a la factura n.° 126; $6.711,75 a la n.° 127; $17.145,80 a la n.° 128; $38.335,90 a la n.° 129; $2.844,90 a la n.° 130; y $15.566,50 a la n.° 131."
3) Sobre la improcedencia de la actualización al valor actual: "Las operaciones quedaron instrumentadas mediante órdenes de compra y facturas que expresaron precios ciertos en moneda de curso legal. La obligación asumida por la Municipalidad consistía, por ello, en el pago de sumas dinerarias determinadas, y no en la restitución del valor económico de las especies entregadas... En consecuencia, no corresponde admitir la suma de $4.365.355,70 pretendida como valor actual de la mercadería."
4) Sobre la procedencia de la compensación y su resultado: "corresponde hacer lugar al planteo de compensación y disponer que los créditos recíprocos sean compensados hasta la concurrencia del menor... Dicho crédito deberá compensarse con las obligaciones fiscales que resulten a cargo de VIAFER S.R.L., extinguiéndose las obligaciones recíprocas hasta la concurrencia de la menor."
5) Dispositivo final (textual): "Desestimar la defensa de prescripción opuesta por la Municipalidad de Tandil... Hacer lugar al planteo de compensación formulado por la Municipalidad de Tandil y, a tal efecto, reconocer a favor de VIAFER S.R.L. un crédito por la suma histórica de $90.401,15... Dicho crédito deberá compensarse con las obligaciones fiscales que resulten a cargo de VIAFER S.R.L., extinguiéndose las obligaciones recíprocas hasta la concurrencia de la menor... Rechazar el reclamo correspondiente a la factura n.° 0019-00000125, por la suma de $1.728... Imponer las costas en el orden causado..."
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