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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LERGA NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate para obtener el pago de $830.341,10 más intereses y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Condena en costas Domicilio constituido Deuda tributaria Trance y remate Fisco provincial 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Notificacion ministerio de ley. Importe $830.341

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LERGA NICOLAS. Objeto: Ejecución fiscal de capital adeudado por $830.341,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Procedimiento de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y la causa de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente $830.341,10 más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; y se ordena su registro y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LERGA NICOLAS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($830.341,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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