FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA LAURA CONCEPCION S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución por apremio provincial reclamando $2.030.305,60 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVA LAURA CONCEPCION.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS DOS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 ($2.030.305,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose el trance y remate y mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó notificar conforme las normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SILVA LAURA CONCEPCION haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 ($2.030.305,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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