FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PREVIGLIANO ALEJANDRO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Previgliano por deuda fiscal y ordena remate y ejecución hasta el pago de $1.893.725,50 más intereses. El Tribunal dispone continuar la ejecución por no haberse opuesto el demandado y le impone las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PREVIGLIANO ALEJANDRO RAUL.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($1.893.725,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague el capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios; se ordenan notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcrito que contiene la decisión mayoritaria):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PREVIGLIANO ALEJANDRO RAUL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($1.893.725,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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