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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLANUEVA JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco de un apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, tuvo presentes los honorarios pactados por $634.951,56 y dispuso el levantamiento bajo responsabilidad del apoderado fiscal de la inhibición general de bienes.

Inhibicion general de bienes Reconocimiento de firma Homologacion de acuerdo Apremio provincial Fisco provincial Ley 14.967 Ley 6.716 Art. 23 ley 13.406 56 Honorarios $634.951 Oficio de secretaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Villanueva Juan Ignacio. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco del expediente de apremio provincial y la consecuente tramitación para el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: El Tribunal reconoció la firma insertada en el acuerdo, homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, dejó presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $634.951,56 y ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes. Se ordenó librar el oficio por Secretaría y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del decisorio disponible): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 56/100 ($634.951,56) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV. Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No constan en el texto votos discrepantes ni fundamento extensivo adicional; la parte resolutiva final es la que contiene la decisión que adquiere carácter de dispositivo del Tribunal.)

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