FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YAN SHIWEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Yan Shiwen por $3.409.834,20 más intereses conforme a la Resolución 10/24 y ordenó costas a la demandada, disponiendo la constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: YAN SHIWEN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma reclamada en concepto de capital, más intereses aplicables conforme normativa vigente.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.409.834,20), con más intereses desde la interposición de la demanda según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y hasta su efectivo pago; costas a la demandada; constitución de domicilio en los estrados; y postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MANUEL DE FALLA
- NRO. 1570
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SHIWEN YAN, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.409.834,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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