FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIGNONE FRANCO MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.007.817,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta cobrar íntegramente la suma reclamada, con costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANCO MAURICIO PIGNONE.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por PESOS UN MILLON SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.007.817,90) en concepto de capital reclamado más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y las normas fiscales aplicables desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; constitución de domicilio en los estrados y notificaciones conforme ley.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CUENCA
- NRO. 4745
- CP. 1882
- LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FRANCO MAURICIO PIGNONE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.007.817,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Fecha relevant e identificación de expediente: Quilmes, 18 de SEPTIEMBRE de 2026. Expte N° 54252.
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