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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIBRI S. A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra BIBRI S.A. por deuda de $3.576.195 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho de oposición por vencimiento del plazo y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BIBRI S.A. Objeto: Ejecución provincial por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.576.195,00) en concepto de capital, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BIBRI S.A. hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas en término; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ORTIZ DE OCAMPO
- NRO. 11
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra BIBRI S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.576.195,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." Fecha y lugar de la resolución: Quilmes, 21 de septiembre de 2026.

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