FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ BARBARA MONSERRAT S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por el Fisco provincial contra Barbara Monserrat Ramírez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.198.482,60 más intereses conforme a la Resolución 10/24, y declaró la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BARBARA MONSERRAT RAMIREZ.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de una obligación fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.198.482,60), más intereses conforme a Resolución 10/24 y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada, se declaró la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término, y se impondrán las costas a la demandada vencida. Se constituyó domicilio en autos y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE GRAN CANARIA
- NRO. 81
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra BARBARA MONSERRAT RAMIREZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.198.482,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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