FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEDORKO JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.190.107,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y declaró perdidos los derechos de la parte demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JORGE LUIS FEDORKO.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SIETE CON 10/100 ($1.190.107,10) en concepto de capital, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas citadas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones; impuso costas a la demandada vencida; se postergó regulación de honorarios; se registró domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE VELEZ SARSFIELD
- NRO. 104
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JORGE LUIS FEDORKO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SIETE CON 10/100 ($1.190.107,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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