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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COCHERET ANALIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Analía Teresa Cocheret por deuda tributaria exigida por el Fisco bonaerense. El Tribunal ordenó ejecutar hasta hacer íntegro pago de $1.680.421,10 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y condenó en costas a la demandada por su falta de oposición.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 10 Fisco de la provincia de buenos aires 96 Constitucion de domicilio en estrados Perdida de derecho por falta de excepciones Intereses (resolucion 10/24) Codigo fiscal (arts. 86 104) Monto $1.680.421

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANALIA TERESA COCHERET. Objeto: Ejecución apremio provincial por suma reclamada en concepto de capital y accesorios; imposición de intereses según normativa aplicable. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($1.680.421,10) en concepto de capital, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada; constitución de domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SANTA ISABEL
- NRO. 1838
- CP. 1889
- LOC. BOSQUES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución contra ANALIA TERESA COCHERET, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($1.680.421,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se expresa en el bloque dispositivo citado.

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