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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARRO LUCERO LAUREANO ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal por $2.248.432,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, declaró la pérdida del derecho por inacción del demandado y condenó en costas a la parte vencida.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Mandamiento de intimacion Perdida del derecho Ley 13.406 Cpcc. 00 Interes fiscal (resol. 10/24) $2.248.432

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LAUREANO ADOLFO GARRO LUCERO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($2.248.432,00) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normativa citada. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se declaró la pérdida del derecho defensivo por parte del demandado por no haber opuesto excepciones en el plazo legal; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CHUBUT
- NRO. 652
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LAUREANO ADOLFO GARRO LUCERO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($2.248.432,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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