FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEFTEROV MARIA ELENA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Lefterov. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución provincial por $1.015.908,80 más intereses conforme a la Resolución 10/24, por falta de oposición y por haberse constituido domicilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SUSANA HAYDEE LEFTEROV y MARIA ELENA LEFTEROV.
Objeto: Ejecución provincial para cobro de una suma reclamada en concepto de capital adeudado y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra ambas demandadas hasta el íntegro pago de PESOS UN MILLÓN QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 80/100 ($1.015.908,80) más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y costas a la demandada vencida. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar en la forma legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE YAPEYU
- NRO. 733
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SUSANA HAYDEE LEFTEROV y MARIA ELENA LEFTEROV hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 80/100 ($1.015.908,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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