FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIARENGO GABRIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $1.132.030,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución contra el demandado por la suma reclamada y los intereses conforme a la Resolución 10/24, y declaró la pérdida del derecho de defensa por no oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gabriel Alberto Viarengo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA CON 30/100 ($1.132.030,30) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme Resolución 10/24 y normativa citada.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; pérdida del derecho de defensa por no oponer excepciones; constitución de domicilio en los estrados; postergación de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 138
- NRO. 2994
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GABRIEL ALBERTO VIARENGO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA CON 30/100 ($1.132.030,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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