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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELEN LUIS FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta cubrir $1.153.637,10 más intereses según la Resolución 10/24, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Art. 540 cpcc 10 Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses segun resolucion 10/24 Art. 13 ley 13.406 Monto $1.153.637

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUIS FERNANDO BELEN. Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma reclamada en concepto de capital adeudado y sus intereses. Decisión: Se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo y, haciendo lugar a lo solicitado por la actora, se mandó ejecutar contra la parte demandada hasta hacerse íntegro pago de Pesos 1.153.637,10 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CORRIENTES
- NRO. 3750
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LUIS FERNANDO BELEN, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($1.153.637,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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