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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ VELAZQUEZ ROSALBA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $72.880,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago y rechazó las excepciones por haber sido omitidas, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Perdida de excepciones 96 Regulacion de honorarios diferida Codigo fiscal (arts. 86 104) Intereses (resol. 10/24)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROSALBA ORTIZ VELAZQUEZ. Objeto: Ejecución forzosa para el cobro de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($72.880,30) por concepto del capital reclamado, más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta satisfacer íntegramente la deuda reclamada, se declaró la pérdida del derecho de oponer excepciones por vencimiento de plazo, se imputaron costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios según normativa aplicable. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registro y notificación conforme ley 13.406 y art.133 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle DENUNCIADO: CALLE CALLE MONTEVIDEO N° 1000 ESQUINA JUAN JOSE DEL VALLE
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ROSALBA ORTIZ VELAZQUEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($72.880,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Observaciones procesales relevantes: Fecha del pronunciamiento: Quilmes, 23 de SEPTIEMBRE de 2026. Se aplican los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y art. 540 del CPCC para la medida de apremio; se invocan arts. 116 y 165 del CPCC para declarar pérdida del derecho de oponer excepciones.

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