FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COTTET SERGIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución por $1.607.893,00 más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO DANIEL COTTET.
Objeto: Ejecución de suma adeudada al Fisco provincial por capital y sus intereses; apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SERGIO DANIEL COTTET hasta hacerse íntegro pago de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($1.607.893,00), con más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle UNAMUNO
- Nro. 4561
- Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SERGIO DANIEL COTTET, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($1.607.893,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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