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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIEVES ALEJANDRO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y ejecución fiscal por deuda tributaria reclamando $1.356.331,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago y condenó en costas al vencido, con intereses desde el 8/8/2026.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Imposicion de costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Notificacion por ministerio legis. Constituccion de domicilio en estrados Monto $1.356.331 Fecha de interposicion 8/8/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEJANDRO MARTIN NIEVES. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($1.356.331,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/8/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio judicial del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALEJANDRO MARTIN NIEVES, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($1.356.331,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en la presentación de fecha 9/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV GUEMES
- Nro. 76
- CP. 6620
- Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el texto aportado; el bloque resolutivo final es el que decide.

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