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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AHAMENDABURU LUCAS MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Lucas Matías Ahamendaburu por $1.426.247,40 más intereses desde el 12/8/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por notificación del mandamiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Notificacion por ministerio legis. 40 Intereses desde 12/8/2026 Monto $1.426.247

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUCAS MATIAS AHAMENDABURU. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.426.247,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución y apercibiendo constitución de domicilio en estrados por notificación; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del dispositivo): I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCAS MATIAS AHAMENDABURU, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.426.247,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).- Adicionales: En los fundamentos previos el tribunal registra que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal... se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." Ese hecho procesal sustenta la admisión de la ejecución.

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