FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WENG WENZHAO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Wenzhao Weng por deuda tributaria por $55.532,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago y condenó en costas al vencido, con constitución de domicilio en los estrados y notificación por Ministerio Legislativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WENZHAO WENG.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100 ($55.532,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/6/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; imponer las costas al vencido; constituir domicilio del demandado en los estrados y notificar por Ministerio Legislativo; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle CANADA
- Nro. 3852
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WENZHAO WENG, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100 ($55.532,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/6/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/6/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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