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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOPPAZZINI CAMARA VICTORIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Victoria Toppazzini Cámara por deuda fiscal por $684.262,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados por notificación fehaciente.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal 70 Notificacion por ministerio legis. Regulacion de honorarios diferida. Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Deuda fiscal $684.262

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICTORIA TOPPAZZINI CAMARA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($684.262,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate) ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imputaron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SARMIENTO
- NRO. 873
- CP. 1748
- LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VICTORIA TOPPAZZINI CAMARA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 ($684.262,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en presentación de fecha 07/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-" (Se consignan además las normas aplicadas: arts. 7, 25 y cctes. Ley 13406; artículos 540 y 549 del CPCC; art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA; art. 155 CPCC; art. 104 Código Fiscal; art. 51 inc. 1º CPCA.)

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