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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTENEGRO CARLOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $92.039,50 más intereses desde el 3/11/2022. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio del demandado en los estrados por haberse acreditado su anoticiamiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Art. 155 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido (art. 7 ley 13406) Intereses desde 3/11/2022 Carlos daniel montenegro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS DANIEL MONTENEGRO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 92.039,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/11/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legislativo; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AMANCAY
- Nro. 2350
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS DANIEL MONTENEGRO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 ($92.039,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/11/2022 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/11/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 02/02/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. LOPEZ ANA CLARA en 27311146667@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. 13 de la Ley 13.406).-"

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