FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUSTONE WALTER JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $992.964,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al demandado al pago del capital reclamado y costas, disponiendo notificaciones por Ministerio Legislativo y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER JAVIER MUSTONE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($992.964,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/8/2026).
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado; notificaciones por Ministerio Legislativo; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE CORRIENTES
- NRO. 1562
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER JAVIER MUSTONE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($992.964,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada en fecha 04/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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