GONZALEZ CARLOS MANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó el reconocimiento del adicional por incapacidad previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006 y la retroactividad plena de su percepción. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. a) y b) del Decreto 1754/2003 y del art. 6 de la Ley 12.006, ordenando otorgar el adicional (hasta 50%) y concediendo retroactividad desde el 13/11/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Manuel González, ex combatiente de Malvinas, representado por el Dr. Marcos Miguel Masetti.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Objeto: Reconocimiento del beneficio previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006 (incremento de hasta 50% por incapacidad psicofísica), la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 inc. a) y b) y 3 del Decreto 1754/2003 y subsidiariamente la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 12.006; pedido de retroactividad y liquidación de diferencias con intereses y capitalización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 inc. a) y b) del Decreto 1754/2003 y del artículo 6 de la Ley 12.006. Se ordenó al I.P.S. otorgar el beneficio previsto en el art. 5 bis incrementando la pensión hasta un 50% y condenó al pago de retroactivos desde el 13/11/2021, con pautas de liquidación e intereses establecidas en el considerando VIII. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Considero que los recaudos introducidos por el legislador no superan el juicio de razonabilidad, puesto que la finalidad tenida en miras al sancionar la norma fue otorgar un beneficio a quienes hubieran sufrido consecuencias derivadas de su participación del conflicto bélico. En ese marco, la exigencia de un porcentaje de discapacidad en el grado determinado y la exigencia respecto a lo laboral, lucen desproporcionados con el propósito perseguido."
"Es claro que las condiciones del decreto encorsetan y limitan de manera irrazonable un derecho que el legislador ha previsto para compensar cualquier incapacidad que repercuta en el plano psíquico o físico del ex combatiente, en cualquier porcentaje que se verifique la afectación. Es así que, por los fundamentos precedentemente dispuestos, entiendo que resulta inconstitucional el artículo 2 inc. a) y b) del Decreto N° 1754/2003."
"En consecuencia, corresponde que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dictar la resolución pertinente que otorgue el beneficio previsto por el artículo 5 bis de la ley 12.006, incrementando hasta un 50% el beneficio establecido en el artículo 5 (ya concedido en sede administrativa por Resolución N° 752), con retroactividad a un año antes de interposición de la demanda judicial."
"Párrafo (con relación a la prescripción): [...] el marco normativo que debe regir la prescripción en el presente caso es el artículo 62 del Decreto Ley 9.650/80 (Ley Orgánica del IPS), y no el Código Civil ni el Código Civil y Comercial. Dicha norma establece con claridad meridiana: 'Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones... Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión... devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación...'"
(Se aclara que la parte dispositiva final del fallo es la que manda y resume la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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