FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABAROA RUFINO ISIDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial por deuda fiscal por $22.431,90 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar por trance y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio judicial del demandado por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RUFINO ISIDRO ABAROA.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($22.431,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/5/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta obtener el pago íntegro del crédito reclamado; se impusieron las costas al vencido; se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AVELLANEDA 1191
- Loc. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RUFINO ISIDRO ABAROA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($22.431,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/5/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: