D´ AMICO GIULIANA C/ SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE B S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener resolución del descargo presentado el 26/03/2026 respecto del acta Nº 02-023-00378404-5 por presuntas infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la Subsecretaría a resolver el descargo en un plazo prudencial de veinte (20) días corridos, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D' AMICO GIULIANA (DNI 39.851.808), por derecho propio, con patrocinio del Dr. Fraticelli Silvio Rodrigo.
Demandado: Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa resuelva el descargo interpuesto el 26/03/2026 en el marco del acta Nº 02-023-00378404-5 (multas de tránsito) y se dicten los prontos despachos solicitados.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó a la demandada a resolver el descargo dentro de veinte (20) días corridos desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora por 5 IUS y se dejó sin regulación los honorarios del apoderado del Fisco provincial conforme al Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, preservando el lenguaje del tribunal):
"Que, como es sabido, la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción."
"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
"Que la autoridad administrativa en su informe, no ha negado las afirmaciones efectuadas por la accionante, ni desconocido la documental acompañada como tampoco acompañado el acto administrativo reclamado en el presente."
"Que, en este orden de ideas, resulta evidente la mora incurrida por la demandada en la resolución del reclamo formulado, excediendo más de lo razonable el plazo para hacerlo. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
- Dispositivo final (extracto clave):
"1º) Hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducido por D' AMICO GIULIANA, (DNI 39851808) y, en consecuencia, condenar a la accionada a que, una vez firme la presente, en el prudencial plazo de veinte (20) días corridos, resuelva el descargo interpuesto en fecha 26/03/2026 en relación al acta Nº 02-023-00378404-5, correspondientes a las multas de transito que se le imputaran al actor.
2°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada.
3º) Por las tareas profesionales desempeñadas en autos regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. FRATICELLI SILVIO RODRIGO en la suma equivalente a (5) IUS arancelarios; ..."
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