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CURA LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener la resolución y pago de una bonificación del 10% reconocida en 2018. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó pronto despacho para que el IPS expida decisión en 20 días y condenó en costas al organismo por su demora.

Costas Honorarios Acceso a la justicia Resolucion administrativa Amparo por mora Morosidad administrativa Orden de pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Bonificacion 10% Juzgado contencioso administrativo n?1 (dolores)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cura Luis Alberto, DNI 5.224.112. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que el organismo dicte la decisión administrativa definitiva y proceda al pago de la bonificación del 10% reconocida en 2018 (reclamo iniciado el 28/04/2016; solicitud de jubilación desde el 11/08/2010; pronto despacho solicitado 20/01/2020 y diciembre de 2022; expediente administrativo principal Nº 021557-166274-0-10-000 y agregados). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se libró orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social expida decisión expresa en 20 días desde la notificación; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios del apoderado del actor y se exceptuó de regulación a la apoderada del Fisco provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales extraídas del fallo): "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "En la especie la actora, promovió acción de amparo por mora solicitando se libre orden de pronto despacho a fin de obtener resolución en relación a la petición formulada el 28/04/2016... Dicho reclamo fue resuelto favorablemente para el accionante, modificándose el cargo correspondiente en el año 2018, pero nunca le abonaron ese 10% de bonificación que se le han reconocido." "Mas allá de los argumentos esgrimidos por la accionada, el art 76 de nuestro código ritual, procura por todos los medios, contrarrestar la inacción de los órganos y evitar situaciones de denegación de justicia al afectar de manera concreta los derechos amparados producida por la inactividad material administrativa." "En definitiva, teniendo en cuenta la documentación adjunta de ambas partes, el paso del tiempo,
- 8 años
- se evidencian la situación de gravamen del accionante en punto a que, a la fecha de promoverse la presente acción, la resolución firme y consentida emanada de dicho órgano en el año 2018 se halla aún incumplida." (Del dispositivo final:) "1) Hacer lugar al amparo por mora promovido por el accionante... 2) Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de treinta (20) días... el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL demandado... expida una decisión expresa... 3) Imponer las costas a la parte demandada..."

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