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Incidente Nº 41 - AGRUPACION POLITICA: UNION CELESTE Y BLANCO NRO. 65 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control judicial del informe final de campaña presentado por la agrupación Unión Celeste y Blanco en las elecciones del 26/10/2025 en la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Córdoba aprobó el informe final y, por presentación extemporánea, aplicó una multa del 10% de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral, conforme al art. 67 de la Ley 26.215.

Ley 26.215 Control patrimonial Informe final de campana Art. 58 Multa por presentacion extemporanea Juzgado federal de cordoba Elecciones 26/10/2025 Union celeste y blanco Art. 67 Rendicion de cuentas electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La agrupación política Unión Celeste y Blanco (Distrito Córdoba), apoderada que presentó la rendición. Demandado: Procedimiento de control judicial del informe de campaña ante el Juzgado Federal con competencia electoral (no hay demandado privado concreto; se trata del control de la rendición presentada por la agrupación). Objeto: Control y aprobación del informe final de campaña previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, relativo a la categoría Diputados Nacionales de las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, junto con la documentación respaldatoria. Decisión: Se aprobó el informe final de campaña presentado por Unión Celeste y Blanco y, por haberse efectuado la presentación fuera del plazo legal, se aplicó al partido una multa del 10% de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral (art. 67, Ley 26.215). Asimismo, se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." "II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria." "III) La presentación fue realizada fuera de plazo legal, conforme da cuenta el decreto obrante a fs. 31." "IV) La Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Unión Celeste y Blanco ... en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215." "V) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 100 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación." "VI) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del informe de campaña ... No obstante ello, atento a que a la fecha de presentación del informe final de campaña se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, corresponde la aplicación de la multa establecida en el art. 67 del referido cuerpo legal."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el decisorio; la resolución fue dictada por el Juez interviniente conforme al texto transcripto.

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