FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI MATTEO FERNANDO MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $4.340.744,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y postergando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO MIGUEL DI MATTEO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($4.340.744,20) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose su continuación hasta el pago íntegro del capital reclamado y más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE GUEMES
- NRO. 708
- CP. 7223
- LOC. GENERAL BELGRANO;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERNANDO MIGUEL DI MATTEO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($4.340.744,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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