FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTO LOMARURAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Establecimiento Lomarural S.R.L. para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y disponer el pago íntegro de $2.243.960,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ESTABLECIMIENTO LOMARURAL S.R.L.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 30/100 ($2.243.960,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE LAPRIDA
- NRO. 889
- CP. 7223
- LOC. GENERAL BELGRANO; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESTABLECIMIENTO LOMA RURAL SRL haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 30/100 ($2.243.960,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan en la resolución: monto exigido $2.243.960,30; aplicación de intereses del art. 104 del Código Fiscal; imposición de costas al vencido; postergación de regulación de honorarios y constitución de domicilio en los estrados.)
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