Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRISCOGLIO FRANCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.101.512,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y ordenando notificarle en el domicilio constituido en los estrados.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido 20 Notificacion ministerio legis Fisco de la provincia de buenos aires Postergacion regulacion honorarios Interes art. 104 codigo fiscal $1.101.512

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCO PRISCOGLIO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOCE CON 20/100 ($1.101.512,20) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en el fallo): "Agrégue­se el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 4
- NRO. 764
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCO PRISCOGLIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOCE CON 20/100 ($1.101.512,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar