FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOOMEY FEDERICO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial contra Federico Guillermo Toomey por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $2.251.581,20 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FEDERICO GUILLERMO TOOMEY.
Objeto: Ejecución forzada en apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($2.251.581,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal; costas a la parte vencida; postergación de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado y notificación ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MITRE
- NRO. 289
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FEDERICO GUILLERMO TOOMEY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($2.251.581,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: