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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGIERI FRANCO VICTOR RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaría en apremio provincial contra Franco Víctor Ricardo Frigieri. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $817.869,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y fijó domicilio procesal en los estrados del juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Franco Víctor Ricardo Frigieri. Objeto: Ejecución del crédito fiscal por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($817.869,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses del artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PEJERREY
- NRO. 1840
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;" "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCO VICTOR RICARDO FRIGIERI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($817.869,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."

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