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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MISSON MARIANO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Mariano Misson por deuda tributaria por $1.790.690,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y postergando la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada Embargo automotor af693hi

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIANO ROBERTO MISSON. Objeto: Ejecución provincial para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 70/100 ($1.790.690,70) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; además, medida de apremio/embargo sobre dominio automotor anotado AF693HI el 10/9/2026. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios según artículo 51 de la ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó notificado ministerio legis; se registró oficio dirigido al Registro de la Propiedad Automotor respecto del embargo sobre dominio AF693HI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en el expediente): "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANO ROBERTO MISSON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 70/100 ($1.790.690,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además consta la diligencia incorporada: "Agréguese en formato digital el oficio diligenciado ... por el cual se anotara el embargo sobre dominio AF693HI el 10/9/2026 oportunamente ordenada en autos."

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