FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ FABIAN ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.114.979,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y condenó en costas al demandado, posponiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABIAN ALFREDO GUTIERREZ.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.114.979,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FABIAN ALFREDO GUTIERREZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.114.979,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago", y se impusieron las costas al vencido. Se postergó la regulación de honorarios según el artículo 51 de la ley 14967 y se tuvo constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE RAFAEL OBLIGADO
- NRO. 396
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FABIAN ALFREDO GUTIERREZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.114.979,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
También consta la actuación administrativa: "Agréguese en formato digital el oficio diligenciado ... dirigido al Registro de la Propiedad Automotor por el cual se anotara la el embargo ... Agréguese el mandamiento diligenciado ..." y la notificación conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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