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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRASSI RENE GUILLERMO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda fiscal por $2.983.365,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y dejó constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Notificacion ministerio legis Regulacion de honorarios. Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal $2.983.365

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RENE GUILLERMO FABIAN GRASSI. Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.983.365,00) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses legales, imponer las costas al vencido, postergar regulación de honorarios y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle PASEO 112 BIS
- Nro. 1081
- CP. 7165
- Loc. Villa Gesell;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RENE GUILLERMO FABIAN GRASSI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.983.365,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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