FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA MICELA GENOVEVA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra La Micela Genoveva Ines por deuda tributaria por $855.483. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA MICELA GENOVEVA INES.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($855.483,00) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle BOLIVAR
- Nro. 503
- CP. 7130
- Loc. CHASCOMUS;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GENOVEVA INES LA MICELA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($855.483,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
"REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo final del Tribunal es el aquí transcripto.)
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