FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital adeudado por $1.178.575,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE LUIS RODRIGUEZ.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.178.575,50) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado ... con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal", y se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle BOULEVARD
- Nro. 776
- CP. 7165
- Loc. Villa Gesell, Buenos Aires;"
- "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.178.575,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
- "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
- "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- "REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- No se consignan votos divididos ni disidencias en el texto analizado.
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