FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOROWSKI PABLO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deudas tributarias por $991.427,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Borowski Pablo Andres.
Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Noventa Y Un Mil Cuatrocientos Veintisiete Con 70/100 ($991.427,70), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital y los intereses; costas a la ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación firme; constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Jose Hernandez
- Nro. 1343
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Andres Borowski haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Noventa Y Un Mil Cuatrocientos Veintisiete Con 70/100 ($991.427,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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