FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUILIS CHRISTIAN ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Christian Adrian Quilis reclamando el pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuidad de la ejecución y el remate hasta cubrir la suma de $7.964.591,30 más intereses, con costas; además constituyó domicilio judicial y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Christian Adrian Quilis.
Objeto: Ejecución apremio provincial respecto del título ejecutivo agregado electrónicamente por deuda fiscal por la suma de Pesos Siete Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Uno Con 30/100 ($7.964.591,30), con intereses.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Suipacha
- Nro. 1331
- Cp. 1620
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos decisorios):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Christian Adrian Quilis haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Siete Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Uno Con 30/100 ($7.964.591,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: Registro y notificación por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21). Fecha del pronunciamiento: 22 de septiembre de 2026.
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