FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAN DER MOLEN GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $5.557.084,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamada con más intereses y costas, y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Gerardo Van Der Molen.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) del capital reclamado por deuda contenida en título ejecutivo por Pesos Cinco Millones Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Ochenta Y Cuatro Con 60/100 ($5.557.084,60), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios hasta liquidación firme; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Albert Schweitzer
- Nro. 457
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Fallo (fragmento dispositvo):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Gerardo Van Der Molen haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Ochenta Y Cuatro Con 60/100 ($5.557.084,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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