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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LADOSUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Ladosur S.A. por deuda tributaria provincial por $1.119.611,70. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y disponer la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Constitucion de domicilio procesal Ley 10.397 (codigo fiscal) Ladosur s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Ladosur S.A. Objeto: Cobro ejecutivo de deuda tributaria provincial por Pesos Un Millón Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Once Con 70/100 ($1.119.611,70), con más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, conforme el título ejecutivo y lo dispuesto por el Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto Ladosur S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme. Se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación formal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Avellaneda
- Nro. 752
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ladosur S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Once Con 70/100 ($1.119.611,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)." (Firma) Dra. Mónica Edith Ayerbe, Juez, Jdo. Contencioso Adm. Nº 1, Dpto. Jud. ZÁRATE
- CAMPANA.

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