FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ NORA CARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó a Nora Carina González al pago de $2.124.880,20 más intereses, con costas, y constituyó domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Nora Carina Gonzalez.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) del título ejecutivo por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta Con 20/100 ($2.124.880,20), más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada abone la suma reclamada con intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación; y se tuvo por constituido domicilio de la ejecutada en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones/domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle El Arriero Cuartel 1
- Nro. 769
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Nora Carina Gonzalez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta Con 20/100 ($2.124.880,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fechas y montos relevantes: Fecha del auto: Campana, 24 de Septiembre de 2026. Monto capital reclamado: $2.124.880,20. Normativa citada: arts. 7 Ley 13.406; arts. 104, 168 y concs. Código Fiscal Ley 10.397; arts. 68 y 556 C.P.C.C.; arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406; art. 41 C.P.C.C.
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