FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SELLES PABLO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $11.417.069,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con más intereses desde la interposición de la demanda, y condenó en costas; además declaró constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Pablo Eugenio Selles.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal provincial por el capital de Pesos Once Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Sesenta Y Nueve Con 30/100 ($11.417.069,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo agregado y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y, por incumplimiento de notificación y constitución de domicilio, se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el expediente):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ricardo Fernandez
- Nro. 1063
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extracto):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Eugenio Selles haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Once Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Sesenta Y Nueve Con 30/100 ($11.417.069,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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