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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUJOL MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el ejecutado abone la suma de $1.226.252,00 más intereses y costas, con difiere la regulación de honorarios y constituye domicilio en los estrados por incumplimiento.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Notificacion electronica Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Codigo fiscal ley 10.397 Honorarios profesionales diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Miguel Angel Pujol. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Veintiseis Mil Doscientos Cincuenta Y Dos Con 0/100 ($1.226.252,00), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle San Juan
- Nro. 226
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Miguel Angel Pujol haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Veintiseis Mil Doscientos Cincuenta Y Dos Con 0/100 ($1.226.252,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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