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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORIA ARACELI CONSTANZA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $5.876.739,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con más intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio procesal en los estrados por incumplimiento.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 70 Domicilio procesal constituido Ley 13.406 / cpcc Honorarios (difusion) Ley 10.397 (codigo fiscal) Deuda fiscal $5.876.739

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Soria Araceli Constanza. Objeto: Pago de deuda fiscal por Pesos Cinco Millones Ochocientos Setenta Y Seis Mil Setecientos Treinta Y Nueve Con 70/100 ($5.876.739,70) más intereses, en el marco de apremio provincial. Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por no haber cumplido con notificaciones/domicilio legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Av. Eugenia Tapia De Cruz
- Nro. 707
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Araceli Constanza Soria haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Ochocientos Setenta Y Seis Mil Setecientos Treinta Y Nueve Con 70/100 ($5.876.739,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia: resolución firmada por la Jueza Dra. Mónica Edith Ayerbe (Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1, Dpto. Jud. Zárate
- Campana). Fecha: Campana, 22 de Septiembre de 2026.

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