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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIPRES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de $3.320.166,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido, postergó la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Constitucion de domicilio Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada Cpcc art. 68 y 556. Gipres srl

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GIPRES S.R.L. Objeto: Ejecución/Apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.320.166,40) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GIPRES S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.320.166,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además, el decisorio registra: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 1
- NRO. 1865
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;"

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